DELITOS INFORMÁTICOS – Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad
CÓDIGO PENAL CAPÍTULO VII. DE LA VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD, RESERVA E INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 193. Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas. El que sin permiso de la autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. [Derogado por la ley 1273 de 2009 mediante el artículo 4]
El texto del presente artículo inicialmente era el siguiente:
“Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusiva mente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en multa.”
Luego fue modificado por la ley 1288 de 2009 de la siguiente manera:
“Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusiva mente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años”
Dicha ley, la 1228 de 2009, fue declarada INEXEQUIBLE.
Artículo 196. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado.
Artículo 197. Utilización ilícita de redes de comunicaciones. [Modificado mediante el artículo 8 de la ley 1453 de 2011] El que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.
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Polémica por decreto que prohíbe el porte de armas en Colombia tendrá excepciones
Por: Noticiascaracol.com
El presidente ya firmó el texto de la medida que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
He firmado el Decreto 2362 que mantiene suspendidos los permisos para el porte de armas en el territorio nacional, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. El derecho a autorizaciones especiales se mantiene. El monopolio de las armas debe estar en manos del Estado.
La prórroga regirá por un año más, pero muchos temen que se disparen los hechos violentos en medio de las riñas e intolerancia que se viven en el país.
El senador Álvaro Uribe Vélez publicó en su cuenta de Twitter un fragmento que habla del decreto “por el cual se adoptan medidas para la supervisión general de permisos para el porte de armas de fuego”.
Sin embargo, este establece que “el Ministerio de Defensa Nacional, durante la vigencia del presente decreto, impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones de cada solicitud”.
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