DELITOS INFORMÁTICOS – Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad
CÓDIGO PENAL CAPÍTULO VII. DE LA VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD, RESERVA E INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 193. Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas. El que sin permiso de la autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. [Derogado por la ley 1273 de 2009 mediante el artículo 4]
El texto del presente artículo inicialmente era el siguiente:
“Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusiva mente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en multa.”
Luego fue modificado por la ley 1288 de 2009 de la siguiente manera:
“Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusiva mente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años”
Dicha ley, la 1228 de 2009, fue declarada INEXEQUIBLE.
Artículo 196. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado.
Artículo 197. Utilización ilícita de redes de comunicaciones. [Modificado mediante el artículo 8 de la ley 1453 de 2011] El que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.
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